10 de julio de 2009
La Fundación Ciudadanía y Valores participó en el curso de verano “Derecho y Conciencia”, organizado por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid del 6 al 10 de julio en Aranjuez. En el curso, participaron profesionales del derecho de distintos planteamientos e ideologías como: Prof. Isidoro Martín Sánchez, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Autónoma de Madrid; Cándido Conde-Pumpido, Fiscal General del Estado; Antonio del Moral García, Fiscal del Tribunal Supremo; Prof. Francesco Viola, Universidad de Palermo (Italia); Jesús Peces Morate, Magistrado del Tribunal Supremo; Prof. Cristina Hermida, URJC; Prof. Andrés Ollero Tassara, Catedrático de Fª del Derecho, URJC; Inmaculada Montalbán Huertas, vocal del Consejo General del Poder General; Prof. Luis Prieto Sanchís, catedrático de Fª de Derecho, U. de Castilla la Mancha; Prof. María José Roca Fernández, catedrática de Derecho Eclesiástico del Estado, UCM; Manuel José Silva Sánchez, abogado del Estado; Alfonso García Figueroa, Universidad Castilla y La Mancha y Antonio María Rouco Varela, Cardenal Arzobispo de Madrid.
“Los jueces no tienen derecho a la objeción de conciencia”. Esta fue una de las afirmaciones sustentadas por varios de los participantes como el Fiscal General del Estado, Cándido Conde Pumpido; el Magistrado del Tribunal Supremo, Jesús Peces Morate o el ideólogo y catedrático italiano, Francesco Viola. En palabras de Conde Pumpido, “el juez debe asumir que la ley está por encima de sus opiniones, por tanto no puede tener derecho a la objeción de conciencia”. Añadía Inmaculada Montalbán, vocal del CGPJ, que toda función del juez es jurisdiccional, no cabe la distinción entre la función judicial y la administrativa al servicio de las oficinas y registros del Ministerio.
Durante el debate se generó un consenso general en que existe el derecho constitucional a la objeción de conciencia como expresión práctica del derecho fundamental de la libertad de conciencia exista o no interposición del legislador para su concreción y desarrollo.
Por otra parte, fue fuertemente criticada la sentencia del TS acerca de los recursos frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía. El profesor Luis Prieto Sanchís afirmaba que al establecer el Tribunal la constitucionalidad de la ley debería admitir la objeción, pues ésta sólo cabe precisamente ante leyes válidas y constitucionales. Ante lo que no es constitucional- subrayaba Manuel Silva, Abogado del Estado, lo que hay que instar es la modificación o la derogación de la ley.
Consulte los textos de los ponentes:
El tratamiento constitucional de los motivos de conciencia. Cándido Conde-Pumpido
Neoconstitucionalismo y derrotabilidad. Alfonso García Figueroa
La libertad ideológica y religiosa. Isidoro Martín
La obligación moral de obedecer al derecho. Andrés Ollero.
La objeción de conciencia y la jurisprudencia española. Jesús Peces Morate
Educación para la ciudadanía y objeción de conciencia. Luis Prieto Sanchís
L’obiezione di coscienza come diritto. Francesco Viola