Reunión de expertos: El control constitucional del preámbulo de las leyes
12 de noviembre de 2009
La Fundación Ciudadanía y Valores (Funciva) reunió a un grupo de expertos en derecho constitucional en una jornada bajo el título “El control constitucional del preámbulo de las leyes”.
El seminario contó con Manuel Jiménez de Parga, miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y ex presidente del Tribunal Constitucional y Javier Tajadura Tejada, profesor titular de Derecho Constitucional de la Universidad del País Vasco, como ponentes, y con la participacion de Jesús Cardenal, fiscal; José María Castellá, Profesor Titular de Derecho de la Universidad de Barcelona; Rosario Fernández-Dívar, Funcionaria del Tribunal Supremo; Andrés Ollero, Presidente de la Fundación Ciudadanía y Valores y Catedrático de Fª del Derecho de la URJC; Juan Ortiz Úrculo, Fiscal; Luis Prieto, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Castilla-La Mancha; Jesús Quijano, Diputado del Grupo Socialista; Áurea Roldán, Letrada del Consejo de Estado; José Mª Román, Director General de la Fundación; Ignacio Sánchez Cámara, Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de A Coruña; Manuel Silva, ex Diputado de CiU, abogado y Consejero del Consejo de Estado y Enrique Zuleta, Catedrático de Derecho en Argentina.
En su intervención como ponente, Manuel Jiménez de Parga señaló que, en el caso de los estatutos de autonomía, el preámbulo es “una guía interpretativa y por otro lado tiene un valor vinculante como cualquier texto constitucional”. Según explicó, la confusión existente sobre el valor jurídico de los preámbulos se debe a que no se sabe distinguir bien entre la exposición de motivos y el preámbulo.
“En las exposiciones de motivos el legislador explica las razones que le han llevado a elaborar las nuevas normas. El preámbulo, por el contrario, anticipa las ideas que han de configurar el sistema, el régimen estatutario, debiendo manifestar las opiniones en las que la mayoría está de acuerdo”. Por lo tanto, Jiménez de Parga rechaza la infravaloración de los preámbulos y su consideración como mero ejercicio de retórica ajeno al valor jurídico del articulado. “El preámbulo del Estatuto de Cataluña- indicó- “es anticonstitucional porque busca destruir el edificio constitucional. Si entrase en vigor el Estatuto catalán, la Nación española dejaría de ser el fundamento del sistema constitucional. El artículo 2 de la Carta Magna se convertiría en letra muerta”. Asimismo, añadió que “la realidad española no es una realidad compuesta, sino compleja. La autonomía es un poder derivado de la Constitución- y no de unos derechos históricos, “y lo que se pretende con el Estatuto de Cataluña es sustituir la soberanía española por unos focos de poder que son las autonomías”.
Por su parte, el también ponente Javier Tajadura Tejada explicó que “los preámbulos tienen un valor jurídico, por lo que no se sostiene la tesis de que el Tribunal Constitucional no tiene ni que mirarlo porque carece de efectos jurídicos”. El profesor de la Universidad del País Vasco también rechazó la tesis sobre que el preámbulo tiene el mismo valor que el articulado. “El preámbulo tiene un valor normativo indirecto, mientras que el articulado tiene un valor normativo directo, es decir, el contenido del preámbulo tiene un valor como elemento interpretador del articulado”. Javier Tajadura Tejada señaló que hay que distinguir entre disposición y norma jurídica: la norma se obtiene mediante la interpretación de las disposiciones. Por tanto, “una disposición puede contener varias normas, y a la inversa, una norma puede ser expresada mediante varias disposiciones. Los enunciados de los preámbulos son disposiciones que, aun formuladas en lenguaje descriptivo, forman parte del texto normativo, y como tal tienen una finalidad prescriptita”.
Durante el debate Juan Ortiz Úrculo afirmó que “el preámbulo contextualiza la norma. Hay enunciados que tienen un tono descriptivo y enunciados valorativos y que son los que centran la polémica, ya que expresan criterios en los que se ha basado la norma y los objetivos que la norma pretende conseguir”. Asimismo, Josep Mª Castellá Andreu, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, apuntó que tanto el preámbulo como la exposición de motivos forman parte de la norma en la que se integran. Por eso “pueden ser enmendados a lo largo del debate parlamentario, ya que tienen valor jurídico, aunque no dispositivo. Su valor jurídico es interpretativo, aunque no sea igual en el preámbulo que en la exposición de motivos”.
Los Estatutos de Cataluña y Andalucía
A pesar de la voluntad de generar un debate en torno al carácter general de los preámbulos de las leyes, ha sido inevitable durante el transcurso del mismo hacer referencia a los Estatutos de Cataluña y Andalucía.
Según Tajadura “hay que ver si de la interpretación del preámbulo del Estatuto de Cataluña y del articulado, se pueden obtener normas anticonstitucionales. En mi opinión sí, y en concreto afectan al artículo 2 de la Constitución. Si se quiere reconocer a Cataluña como nación hay que modificar el artículo 2 de la Constitución”. Y es que, según argumentó, lo que pretenden los impulsores del Estatuto de Cataluña es legítimo. “Lo que es ilegítimo es el modo en que quieren llevarlo a cabo. Lo que se pretende es modificar el artículo 2 de la Constitución, y eso no se puede hacer mediante una Ley Orgánica como es un estatuto de autonomía”.
Los expertos estuvieron de acuerdo por tanto, en que el preámbulo tiene, al menos, cierto valor normativo, y que posee también gran relevancia jurídica, ya que ha sido y es motivo de debate. Sin embargo, en esta ocasión no se alcanzó en el debate un consenso total sobre la materia de discusión, lo que los expertos han atribuido a la complejidad del tema y las infinitas posibilidades interpretativas que ofrece una norma y la enorme dimensión política de las cuestiones planteadas.
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DOCUMENTACIÓN
Documentos para el debate:
ANEXOS